El Diario Oficial de las Comunidades Europeas publícó ayer el Reglamento (UE) nº 122/2013 de la Comisión, de 12 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1950/2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos, de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios.
El uso de estas sustancias, listadas en el anexo del Reglamento, queda condicionado:
1. Bien a que el caballo sea eliminado de la cadena alimentaria (rellenando la parte 2 de la sección IX del pasaporte)
2. Bien señalando en la parte 3 de la sección IX del pasaporte la fecha del tratamiento, pudiendo destinar al caballo a matadero tras seis meses de periodo de supresión.