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La Comisión Europea amplía la lista de sustancias de uso permitido para el tratamiento de los équidos

EL Reglamento aprobado ayer especifica que el uso de estas sustancias está condicionado a que el caballo sea eliminado de la cadena alimentaria, o bien a que se respete un periodo de supresión de seis meses antes de poder destinar el caballo al matadero

Jueves, 14 de febrero de 2013

El Diario Oficial de las Comunidades Europeas publícó ayer el Reglamento (UE) nº 122/2013 de la Comisión, de 12 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1950/2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos, de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios.

El uso de estas sustancias, listadas en el anexo del Reglamento, queda condicionado:

1.    Bien a que el caballo sea eliminado de la cadena alimentaria (rellenando la parte 2 de la sección IX del pasaporte)

2.    Bien señalando en la parte 3 de la sección IX del pasaporte la fecha del tratamiento, pudiendo destinar al caballo a matadero tras seis meses de periodo de supresión.